27/06/2015. Tribunal Supremo TS ha acordado mantener la medida cautelar de concierto educativo, mientras se resuelve el recurso principal, a la tercera unidad de Infantil de tres años en el colegio salesiano 'Nuestra Señora del Carmen' de Utrera, anulado inicialmente por la Junta de Andalucía en el curso académico 2014-2015, pero le impone un aval tal y como solicitba en su recurso al Junta de Andalucía.
La medida, al igual que en otros casos judiciales, tiene un monto que no es calculado por tribunal en su sentencia al no contar con dato alguno que permita aventurar la cantidad del concierto durante todo el tiempo de duración.
Sin embargo, el Supremo sí establece que este aval debe reflejar toda la financiación a recibir de la administración por este concepto, y que el periodo para el cálculo debe ser de 2 años a partir del momento en que habría comenzado a surtir efecto el convenio educativo anulado por el acto administrativo recurrido. El Supremo establece este plazo temporal al considerar que la duración previsible del recurso esté en torno a ese periodo.
El colegio salesiano de Utrera había solicitado concierto para 9 unidades de Infantil, 3 líneas completas, pero la Consejería resolvió concederle solo ocho de esas unidades, reduciendo el concierto educativo en una unidad de Infantil de tres años, con el argumento del descenso demográfico y la carencia de vacantes en la zona.
A pesar de ello, el centro recibió 88 solicitudes para Infantil de tres años, "más que suficientes" para llenar las tres unidades de tres años solicitadas, que suponen 75 vacantes.
La medida cautelar obtenida en su momento permitió al centro educativo utrerano matricular a 78 alumnos en Infantil de tres años, 26 por unidad, al haberse acordado flexibilización de ratio en la zona, 26 de los cuales corresponden a esta tercera unidad.
Fuente: UTRERAWeb